“... Al efectuar el estudio comparativo entre lo argumentado por los recurrentes y lo resuelto por la Sala sentenciadora se advierte que la norma denunciada como infringida no fue aplicada en la sentencia impugnada, derivado de ello es que resulta imposible que se haya incurrido en la infracción denunciada puesto que de acuerdo a la naturaleza del submotivo que se analiza para que se configure la infracción es requisito sine qua non, que el tribunal ad quem haya utilizado el precepto normativo para fundamentar el fallo impugnado, al no hacerlo de esa manera este tribunal se encuentra imposibilitado para entrar a analizar la infracción denunciada...”